Sentencia N° 1725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01725, Exp. 2011-0464, 08/12/2011
Expediente2011-0464
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SASIL, C.A. contra un acto administrativo que impuso una multa. La decisión se basa en la falta de respuesta del Ministro del Poder Popular para el Comercio ante el recurso jerárquico presentado por la sociedad. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la misma parte, argumentando que no se evidenció la transgresión del principio de presunción de inocencia ni la existencia de sanciones duplicadas por los mismos hechos.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el presente caso no se verifica ninguna de las causales de inadmisibilidad, con excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, por lo que se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho. Así se declara. En consecuencia, estima la Sala que en el presente caso no se evidenció la transgresión del principio de presunción de inocencia de la actora y no se probó que hubiese sido sancionada dos veces por los mismos hechos, por tanto, resulta forzoso declarar improcedente la medida cautelar de amparo. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA SASIL, C.A. contra el acto denegatorio tácito emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto por dicha sociedad de comercio, contra el acto administrativo s/n de fecha 22 de octubre de 2009, notificado en fecha 17 de marzo de 2010, dictado por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se le impuso multa por mil unidades tributarias (1.000 U.T.), equivalente a la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00); ello, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 2. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

amparo cautelarderechos fundamentalestutela judicialprocedimiento administrativocompetenciaadministración pública

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