La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente una solicitud de amparo constitucional. La decisión original ordenó la reincorporación de la ciudadana Josefina Pérez González a su cargo y el pago de salarios dejados de percibir. La Sala reafirmó su competencia para conocer la consulta y declaró firme la decisión objeto de estudio, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y en tal sentido debe atenderse a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y visto además que el presente caso se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de julio de 2000, que declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.