Sentencia N° 1725 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01725, Exp. 2003-0792, 05/11/2003
Expediente2003-0792
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Rolamargon, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se revocó parcialmente el fallo apelado, declarando inadmisible el amparo cautelar solicitado, debido a la inepta acumulación de pretensiones cautelares. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas que demostraran la confiscatoriedad de las multas impuestas por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

Visto lo señalado por la decisión judicial objeto de la presente apelación y no cursando en autos fundamentación alguna por parte de la apelante, esta Sala Político Administrativa procede a realizar el examen de la misma en los siguientes términos: En el presente caso pudo la Sala observar que la sociedad mercantil Rolamargon, C.A., ejerció recurso contencioso tributario con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada contra la Resolución N° GJT/DRAJ/A/2002/3854 del 06 de diciembre de 2002, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En este sentido, la precitada empresa invocó la protección de amparo por cuanto, a su decir, dicha resolución violaba sus derechos constitucionales a ser amparada por los Tribunales de la República (artículo 27 de la Constitución), a la defensa y debido proceso (artículo 49 ibidem), a la legalidad de las actuaciones del Poder Público (artículos 25, 137, 138 y 139), a la libertad económica y al derecho de propiedad (artículos 112 al 115), a la no confiscación (artículo 116) y a la protección y promoción de la pequeña y mediana industria (artículo 308). Por su parte y para rebatir las anteriores denuncias, la parte accionada solicitó que la acción de amparo fuera declarada inadmisible de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en fecha 19/05/00, visto que ésta contaba con la vía ordinaria del recurso contencioso tributario; que se inaplicaran los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, se declarara la improcedencia de la acción por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos para ser acordada ante la inexistencia de las aludidas violaciones constitucionales.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Hugo Mijares Flores, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil contribuyente ROLAMARGON, C.A., contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2003, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. En consecuencia se revoca parcialmente el fallo apelado, únicamente en cuanto a la calificación del amparo cautelar y se declara éste inadmisible, a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalcontencioso tributarioSENIATmultasderechos constitucionalespatrimonioinepta acumulacióndecisión judicial

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