DecisiónCONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 30 de enero de 2003 y en consecuencia, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta en el presente caso.
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES 33, C.A. contra un acto administrativo que ordenaba el cierre de su sala de bingo. La Sala revisó la decisión consultada y concluyó que la recurrente tenía conocimiento de las razones del acto impugnado, por lo que desestimó la violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, se determinó que el acto administrativo cumplía con las disposiciones legales pertinentes, confirmando la improcedencia de la acción de amparo cautelar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en atención a las anteriores consideraciones, esta Corte observa: Que el acto impugnado fue dictado en ejecución del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2001, mediante el cual expresamente se ordenó el cierre de la ‘Sala de Bingo La Trinidad’, por cuanto ésta no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Que el fallo mencionado, es el producto de un procedimiento sustanciado ante la mencionada Sala, en el cual efectivamente participó la empresa recurrente, esto es INVERSIONES 33, C.A., como tercero coadyuvante. Siendo ello así, estima esta Corte que la empresa recurrente se encuentra en pleno conocimiento tanto de las razones de hecho como de los fundamentos legales que llevaron al Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a dictar el acto administrativo contenido en la Resolución impugnada en el presente caso. Asimismo, visto que la empresa recurrente participó en el procedimiento llevado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el que se ordena el cierre de la ‘Sala de Bingo La Trinidad’, considera esta Corte que la misma efectivamente tuvo oportunidad de esgrimir los alegatos y promover las pruebas que considerara pertinentes a los fines de desvirtuar las razones que llevaron al cierre de la prenombrada Sala de Bingo. En tal sentido, resulta forzoso para esta Corte desechar la presunta violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos en que fuera denunciado por la empresa recurrente. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 30 de enero de 2003 y en consecuencia, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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