La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A. en el contexto de un juicio por cumplimiento de contrato de obra. La Sala determinó que la representación de la República no cumplió con las obligaciones legales para impulsar la citación de la co-demandada, lo que justificó la improcedencia de la solicitud de perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En virtud de las razones expuestas, esta Sala en protección de los intereses generales que está llamada a resguardar, declara improcedente la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la empresa Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., en la demanda que incoara la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., y la mencionada empresa aseguradora.