Sentencia N° 1723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01723, Exp. 1998-15223, 31/10/2007
Expediente1998-15223
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de firmeza de una sentencia anterior dictada el 29 de junio de 2006, en un caso de indemnización de daños y perjuicios. La decisión se basa en que no se solicitó aclaratoria o ampliación de la sentencia anterior, y no existía recurso ordinario alguno en contra de la misma. Se reafirma la jerarquía del Tribunal Supremo de Justicia como el máximo órgano de la administración de justicia en el país.

Extracto de la motiva

De un examen de las actas que integran este expediente se aprecia que luego de haberse practicado la notificación de las partes de la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de junio de 2006, no consta que hubiere sido solicitada su aclaratoria o ampliación, conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte observa esta Sala, que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. (...) El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” La citada disposición establece expresamente la jerarquía que ocupa el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de la estructura organizativa de los tribunales de la República, como máximo órgano dentro de la administración de justicia, no estando sus decisiones sujetas a control de ningún otro órgano del Poder Público, por ser el mismo la cúspide del Poder Judicial. En este orden de ideas, al no haberse solicitado la aclaratoria o ampliación de la decisión de fecha 29 de junio de 2006 y no existir recurso ordinario alguno contra la misma, resulta improcedente invocar la falta de su planteamiento para justificar la petición referida a que se declare definitivamente firme dicha sentencia definitiva. Así se decide.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la petición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, relativa a que se declare definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de junio de 2006, en la demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada contra su representada por los ciudadanos TIMOTEO ULLOA TOVAR y MARÍA ESPERANZA JIMÉNEZ DE ULLOA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciossentenciaimprocedentenotificaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca