La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Santos Raúl Gil, Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Monagas, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. El Juzgado Superior Quinto Agrario se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala, al analizar la competencia, encontró criterios divergentes entre diferentes Salas del Tribunal Supremo sobre quién debe conocer estos recursos, por lo que decidió diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el conflicto de competencia.
Extracto de la motiva
En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
QUE SE ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Santos Raúl Gil, titular de la cédula de identidad Nº 2.908.258, en su carácter de Presidente del COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DEL ESTADO MONAGAS, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Antonio Gil Cano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295; contra del acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 577 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MONAGAS, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Miriam José Veliz Benítez, en su carácter de ex-trabajadora del referido colegio profesional. Publíquese, regístrese y comuníquese.
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