El abogado David Alejandro Cestari Ewing interpuso un recurso de nulidad contra una decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar. Posteriormente, se fijó una audiencia de juicio, a la cual no compareció la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento de nulidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.” (Subrayado de la Sala). De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, en el caso de autos, el 25 de octubre de 2011, se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio para el “…día 03.11.11 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)…”. Así, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, esto es, el 03 de noviembre de 2011, la Secretaria de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, tres de noviembre de dos mil once, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio (…). Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora. Posteriormente la representación de la República consignó sus escritos de conclusiones y pruebas (…)”, razón por la cual se ordenó pasar el expediente al ponente designado, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el recurrente no asistió a la referida audiencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.