Sentencia N° 1722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01722, Exp. 2007-0932, 31/10/2007
Expediente2007-0932
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alfredo Antonio Maestre González. La Sala determinó que el Juzgado Superior es competente para conocer y decidir el caso, ya que se impugnaba un acto administrativo de efectos particulares y un acto de contenido normativo que le sirvió de fundamento.

Extracto de la motiva

Se observa entonces, que el recurso de nulidad se contrae a la impugnación de un acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con un acto de contenido normativo que le sirvió de fundamento. Siendo ello así, respecto a la competencia para conocer estos casos, el numeral 28 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece (...). Conforme a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior resulta incompetente para sustanciar y decidir el recurso de nulidad interpuesto contra los mencionados actos. En este sentido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el numeral 28 del artículo 5, lo siguiente: "5. Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 28. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento...". De lo anterior se colige, que esta Sala Político-Administrativa tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos recursos en los que se solicite la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo, del acto administrativo de efectos generales que le sirva de fundamento.

Dispositiva

1. Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano ALFREDO ANTONIO MAESTRE GONZÁLEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaacto administrativoefectos particularesGobernaciónInstituto Autónomo de PolicíaAnzoátegui

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