Sentencia N° 1722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01722, Exp. 2005-5541, 06/07/2006
Expediente2005-5541
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Gilmer Alexander Baisdem Pérez, quien demandó a María Elena Rojas Cabello por incumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la reconvención presentada por la demandada, confirmando la decisión del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Además, se impuso condena en costas al demandante reconvenido y una multa por la solicitud infundada de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que corresponde al Poder Judicial a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza, lo que incluye, por lo tanto, las que se incoan en materia de arrendamientos inmobiliarios que tengan como fin la entrega del bien objeto de un contrato de arrendamiento. Por su parte, únicamente corresponderá a la Dirección de Inquilinato -dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales-, en ejercicio de la atribución conferida en materia inquilinaria, tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ahora bien, del análisis del libelo de la demanda resulta evidente, tal como lo apreció el a quo, que la acción ejercida se contrae al cumplimiento de un contrato de arrendamiento, acción prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en la norma supra mencionada, en concordancia con los artículos 1º del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, razón por la cual se impone declarar improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido. Así se declara.

Dispositiva

1) El Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la reconvención propuesta por la ciudadana María Elena Rojas Cabello contra el ciudadano Gilmer Alexander Baisdem Pérez, en la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera la demandante reconvenida contra el demandado reconviniente. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Gilmer Alexander Baisdem Pérez (demandante reconvenido). Queda así confirmada la decisión impugnada, emitida por el a quo en fecha 19 de octubre de 2005. Se CONDENA en costas al ciudadano Gilmer Alexander Baisdem Pérez, demandante reconvenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al demandante reconvenido, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

arrendamientojurisdicciónreconvencióncontratoprocedimiento civilcostasmulta

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