La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio de Cerámicas Domus, C.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado con lugar una demanda de ejecución de créditos fiscales. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala del TSJ.
Extracto de la motiva
La decisión que se somete a la revisión de este Tribunal, se produce en el curso de un juicio por cobro de créditos fiscales (créditos tributarios) intentado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, iniciado en fecha 30 de mayo de 2002, bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario 2001, el cual regula en su Capítulo II Título VI el Juicio Ejecutivo de créditos fiscales. En el Capítulo VII del mismo Título VI del Código Orgánico Tributario, se establece: 'Artículo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código. Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia'. De tal manera, que la primera instancia de todos los juicios regulados por el Código Orgánico Tributario (incluyendo los Juicios Ejecutivos fiscales) corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario; y la segunda instancia, al Tribunal Supremo de Justicia, específicamente a la Sala Político Administrativa.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos (…) este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario (sic) de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente apelación, y declina la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se acuerda remitir el presente expediente original con oficio.
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