La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de acumulación de dos expedientes contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por ELI LILLY AND COMPANY y ELY LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A. contra resoluciones del Ministerio de Salud. La Sala argumenta que no existe identidad en los elementos de los casos, ya que cada uno versa sobre productos farmacéuticos distintos y las pretensiones son diferentes. Además, se señala que la acumulación no procede debido a que uno de los procesos se encuentra en estado de evacuación de pruebas, lo que impide su acumulación conforme a la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones, tales como accesoriedad, conexión o continencia. Tiene también por finalidad, el influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Así, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, expresamente prevé lo siguiente: 'Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto'. Esta disposición legal, adminiculada al artículo 51 eiusdem, alude al supuesto en que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y que por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo justifica que el legislador permita la acumulación inicial de pretensiones, para que se dicte una sola sentencia que las abrace, en aras del principio de economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias. Corresponde a la Sala determinar si en el caso bajo análisis, se presenta alguno de los supuestos comprendidos en la normativa transcrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN del presente expediente con el N° 2004-3256, formulada por los abogados Víctor José Cortéz Mendoza y Gustavo Natera, actuando en representación del MINISTERIO DE SALUD por delegación de la Procuraduría General de la República. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que la causa siga el curso de ley, una vez notificadas las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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