La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Paquita Marlene Carpio Palomino contra Adecco Empresa de Trabajo Temporal, C.A. La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la actora se encontraba amparada por inamovilidad laboral al momento de su despido. La Sala confirma la decisión del juzgado remitente, que había declarado su falta de jurisdicción en virtud de la naturaleza administrativa del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración cuenta con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el caso de autos en que la demandante solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos; en tal sentido, la propia Ley Orgánica del Trabajo prevé, en su artículo 642, que toda desobediencia a citación u orden emanada del funcionario competente del trabajo, acarreará al infractor una multa no menor del equivalente a un octavo (1/8) de un salario mínimo, ni mayor al equivalente a un (1) salario mínimo. De igual modo, el artículo 647 eiusdem establece el procedimiento para los casos en que resulte necesario aplicar una sanción. Así, la mencionada norma señala que el mismo se inicia con un acta motivada y circunstanciada que levantará el funcionario de inspección, una vez verificada la infracción. Seguidamente, el presunto infractor cuenta con un lapso de ocho (8) días hábiles para formular los alegatos que juzgue pertinentes e igualmente, dispondrá de otros ocho (8) días hábiles para promover y evacuar las pruebas que estime convenientes. Finalmente, el funcionario respectivo dictará una resolución, declarando a los indiciados incursos o no en las infracciones de que se trate, e impondrá la correspondiente sanción. Contra esta decisión podrá interponerse el recurso previsto en el artículo 648 de la referida ley; por tanto, en casos como el de autos, resulta procedente declarar la falta de jurisdicción del Juez respecto a la Administración Pública.
Dispositiva
DECLARA que el poder judicial carece de jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, en los términos expuestos en el presente fallo.
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