El ciudadano Alexander José Raffo Navarro interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra una resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad a los efectos de su trámite y verificación, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de notificación personal al recurrente y la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar el recurso de nulidad, consideró que la resolución impugnada no cumplió con los requisitos de notificación y debido proceso, lo que vulneró los derechos del recurrente. Se destacó que el procedimiento administrativo no permitió el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, ya que el recurrente no fue informado adecuadamente sobre la apertura del expediente administrativo en su contra. Además, se argumentó que la sanción impuesta carecía de fundamento legal suficiente, lo que llevó a la Sala a concluir que la resolución debía ser declarada nula.
Dispositiva
1. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ RAFFO NAVARRO, debidamente asistido por el abogado Omar José Uzcátegui C., contra la Resolución Nº DG-19.207 del 2 de diciembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario, Nº 5.610, de fecha 28 de noviembre de ese mismo año, por la cual se acordó pasar a situación de retiro al recurrente. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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