Sentencia N° 1720 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01720, Exp. 2011-0189, 16/12/2014
Expediente2011-0189
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un juicio al procedimiento de quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier C.A. La Sala determinó que la acumulación era improcedente, ya que la demanda no se hallaba pendiente al momento de la declaración de quiebra de la mencionada sociedad. Además, se argumentó que la competencia para conocer de la controversia recaía en esta Sala, dado que la demandada principal no era la fallida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación planteada por el representante judicial del síndico de la fallida, Seguros Premier C.A., debido a la declaratoria de quiebra de esa sociedad mercantil, emitida en fecha 9 de agosto de 2010 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando a su vez que en el dispositivo de ese fallo se ordenó la acumulación de cualquier juicio contra la mencionada empresa al procedimiento de quiebra. Por su parte, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora opinó que de conformidad con el artículo 942 del Código de Comercio, el competente para conocer de esta demanda es el juzgado en el que cursa el procedimiento de quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier C.A., por lo que apoyó la solicitud de acumulación y pidió, en consecuencia, que se remitiera el expediente a dicho tribunal. Contrario a esta solicitud, el apoderado judicial de la demandante adujo que debe ser negada la acumulación, por cuanto –a su decir- con ello se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a ser juzgado por el juez natural, ya que “…coexiste en la causa principal otra demandada que no forma parte integrante del grupo Premier o de Seguros Premier, por lo que nada tiene que ver con el proceso concursal…”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por el síndico de la quiebra de la sociedad mercantil Seguros Premier C.A., respecto de esta causa y el procedimiento concursal de dicha empresa, que lleva el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se le dé continuación al procedimiento. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto-Ley que rige sus funciones. Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

quiebraacumulacióndemandaCódigo de Comercioderecho mercantiljuez natural

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