Sentencia N° 1720 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01720, Exp. 2009-0994, 02/12/2009
Expediente2009-0994
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Bodegón El Vikingo, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegón El Vikingo, C.A., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de Barcelona, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 08-04, de fecha 28 de enero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Sucre, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Jhoaunely Genatios Colmenares. Ahora bien, aprecia esta Máxima Instancia que el criterio actualmente sostenido por este Alto Tribunal, establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid. sentencia de la Sala Plena N° 9, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo). En este sentido, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 3.517 del 14 de noviembre de 2005, dispuso lo siguiente: “(...) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (...)”. Vistos los criterios jurisprudenciales antes señalados, esta Sala declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer la causa de autos es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Félix Casanova Santulio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BODEGÓN EL VIKINGO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 08-04, de fecha 28 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoacción de amparo constitucional

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