Sentencia N° 1720 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01720, Exp. 2006-1819, 31/10/2007
Expediente2006-1819
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA contra la liquidación de gravámenes emitida por el SENIAT. La controversia se centró en la interpretación del artículo 59 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, en relación con la exoneración de impuestos para bienes de capital importados durante la etapa preoperativa de proyectos industriales.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de los argumentos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional y de la contribuyente, la Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación de la ley, concretamente del artículo 59, numeral 3 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor del año 1996, aplicable ratione temporis y, en consecuencia, resolver sobre la legalidad o no del acto administrativo impugnado, en cuyo contexto habrá de determinarse si los bienes importados por la empresa recurrente son bienes de capital y, por ende, si dicha importación se encuentra exonerada del pago de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, de conformidad con lo previsto en el referido artículo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 023/2003 de fecha 03 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida y se declara FIRME la liquidación de gravámenes contenida en la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 3831-01-1198 (Formulario H-97-0117309) emitida en fecha 28 de julio de 1998, por la Gerencia de la Aduana de Guanta, Puerto La Cruz del SENIAT, por la cantidad de cuarenta y siete millones ciento ochenta y seis mil trescientos veinticinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 47.186.325,45).

Palabras clave

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