TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2025-0064, 13/03/2025
Expediente2025-0064
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónORDENA
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, dicta auto de remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre la consulta obligatoria de la sentencia definitiva número 025-24 del 30 de abril de 2024, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Alimentos Junior, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, identificada con el alfa numérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00063/619/129 del 6 de septiembre de 2022, notificada el 19 de septiembre de 2022, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual resolvió confirmar el “Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SV/AF/2021/IVA/00063/011” de fecha 14 de junio de 2021, notificada el 27 de julio de 2021, y en consecuencia procedió a determinar las sanciones por la “Presentación de Declaraciones Informativas de las Compras sujetas a retención y Retenciones efectuadas, fuera del plazo establecido” de conformidad con en el artículo 103, numeral 3, en su segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón del tiempo, por Bs. 1.320,00; por “Retenciones de Impuesto al Valor Agregado enteradas fuera del plazo legal establecido, quedando con retraso entre 1 día y 100 días a la fecha de vencimiento” de conformidad con los establecido en el artículo 115 numeral 3 eiusdem, por Bs. 607.601,53; y liquidar intereses moratorios de conformidad con en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2014; por Bs. 2,62, en materia de impuesto al valor agregado, en calidad de agente retención, para los períodos fiscales comprendidos entre 27/05/2019-02/06/2019, 03/06/2019-09/06/2019, 10/06/2019-16/06/2019, 17/06/2019-23/06/2019, 24/06/2019-30/06/2019, 01/07/2019-07/07/2019, 08/07/2019-14/07/2019, 15/07/2019-21/07/2019, 22/07/2019-28/07/2019, 29/07/2019-04/08/2019, 05/08/2019-11/08/2019, 12/08/2019-18/08/2019, 19/08/2019-25/08/2019, 26/08/2019-01/09/2019, 02/09/2019-08/09/2019, 09/09/2019-15/09/2019, 16/09/2019-22/09/2019, 23/09/2019-29/09/2019, 30/09/2019-06/10/2019, 07/10/2019-13/10/2019, 14/10/2019-20/10/2019 y 21/10/2019-27/10/2019.