La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por el Fisco Nacional, revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Rutas Aéreas de Venezuela RAV, S.A. La decisión se basa en la aplicación incorrecta del régimen de provisiones de a bordo y la errónea clasificación arancelaria de los neumáticos usados importados, que fueron considerados de importación prohibida. Se establece que la pena de comiso aplicada por la Aduana era procedente debido a la naturaleza de la mercancía y su incumplimiento con la normativa aduanera vigente.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Juzgadora que se desprende del análisis exhaustivo del artículo 7 precitado, que la legislación aduanera venezolana de manera diáfana, diferencia para el ejercicio de la potestad aduanera, en aras de ejercer el control: las mercancías que vayan a ser introducidas al territorio nacional; y a las provisiones de a bordo, de lo cual se colige que la normativa aduanera nacional, separa claramente las mercancías de los bienes que con sujeción a su destino y uso para el cual fueron ingresado o introducidos a las zonas Aduaneras habilitadas de cualquier Oficina Aduanera Nacional. Indiscutiblemente a la luz de derecho aduanero venezolano, toda carga o descarga en las zonas de almacenamiento, o zonas primarias de las aduanas debe efectuarse bajo el control y previa autorización de la autoridad competente, cumpliendo las formalidades legales o reglamentarias, lo que conlleva a una declaración para someterlas a supervisión. El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales 1996, en su capítulo V Sección III, define a las ‘provisiones de a bordo’ como el régimen bajo el cual ingresan bajo potestad aduanera los víveres y provisiones liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o pasajero. (Art. 109). Las provisiones de a bordo, en función del sujeto al cual van destinados los bienes y su uso, son clasificados así: 1.- Para el consumo de los pasajeros y tripulantes, denominándolos víveres y provisiones, según la definición del artículo supra mencionado; además a este tipo, es imperioso traer a colación el contenido de los artículos 110 y 111 ejusdem, que respectivamente incorporan otros supuestos de provisiones de a bordo, plenamente diferenciadas, 2.- Los utilizados por los vehículos que efectúen transporte internacional de carga o pasajeros, identificándolos como material de reparación y accesorios (Art. 110), y 3.- Los destinados a empresas de transporte internacional acuático o aéreo que operen en el país y empresas que presten servicios en puertos y aeropuertos, calificándolos como mercancías, discriminadas, desde el literal a) hasta el literal v), que por su descripción y características corresponde a ser usadas en las aéreas inmediatas, cercanas o adyacentes a la carga y descarga de mercancías o pasajeros, inherentes a las operaciones de comercio y transporte internacional por parte de empresas que realizan operaciones locales en tierra exclusivamente en país.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 459-2013 de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., contra la Providencia Administrativa signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/ AAJ/2011-4799 de fecha 1 de septiembre de 2011, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que aplicó la pena de comiso conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, sobre la mercancía “(…) descrita como cuarenta y seis (46) neumáticos (reparados) usados de caucho del tipo utilizados en aeronaves, ubicados arancelariamente en la subpartida 4012.13.00, con régimen legal 1 (Importación Prohibida) (…)”, amparada en la Declaración Única de Aduanas distinguida con la letras y números DUA-C3617 de fecha 5 de abril de 2011, llegada al territorio nacional el 3 de abril de 2011, la cual queda FIRME. 3.- PROCEDE la CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la empresa recurrente, en atención a lo dispuesto en la motiva del presente fallo.
Palabras clave
actos administrativosderecho aduanerosancionesprovisiones de a bordoimportaciónlegalidadcomercio internacional