Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2016-0081, 22/06/2022
Expediente2016-0081
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de todas las actuaciones en el caso de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Nacional de Crédito contra Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR). La decisión se basa en que la empresa demandada no fue citada correctamente, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena reponer la causa al estado de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, no obstante a lo anteriormente expuesto, se observa que la presente causa versa sobre una demanda de contenido patrimonial que fue incoada en contra de la empresa Siderúrgica del Turbio, S.A. (SIDETUR), cuyos “bienes muebles, inmuebles y bienhechurías”, así como los pertenecientes a sus empresas filiales y afiliadas, adquirió forzosamente el Estado Venezolano para la ejecución de la obra “Complejo Siderúrgico Bolivariano”, a través del Decreto número 7.786 dictado por el Presidente de la República el 2 de noviembre de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.544 el 3 de ese mismo mes y año, con el fin de garantizar “(…) el desarrollo de la cadena productiva del Sector Construcción y Metalmecánico, (…) la fabricación de productos de acero (cabillas, vigas, barras, mallas y otros) requeridos para la industria de la construcción (…)”, entre otras razones, en pro del derecho superior de la población a obtener una vivienda digna. La ejecución de la mencionada norma, estuvo a cargo del entonces Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería; posteriormente suprimido para dar nacimiento al Ministerio del Poder Popular para Industrias; hoy Ministerio del Poder Popular para Industrias y Producción Nacional. (Vid., Decreto número 8.609 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6058 de fecha 26 de noviembre de 2011). Mediante sentencia número 00591 del 13 de junio de 2016, esta Sala observó que en el marco de la ejecución del referido Decreto, la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través de la Providencia Administrativa Nro. 422 de fecha 2 de noviembre de 2010, acordó la medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), “debido a la falta de capacidad productiva incurrida”; oportunidad en la que se acordó fuese designada mediante Resolución Ministerial, la Junta Administradora Temporal de dicha sociedad mercantil y que en virtud de ello “la operatividad y administración de la empresa quedaba bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular de Industrias”. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 811 del 10 de julio de 2013). Luego, según se desprende de la Resolución Nro. 047 del 15 de febrero de 2012, publicada el 16 de igual mes y año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.866, el Ministro del Poder Popular de Industrias, a través del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), designó a los miembros de la Junta Administradora Temporal “para ejercer la administración, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO S.A. (SIDETUR)”, como una medida para resguardar la capacidad productiva y la actividad que realizaba la parte hoy demandada, en vista que la misma trasciende al interés de la colectividad relacionado, entre otros, con la satisfacción de las necesidades habitacionales del pueblo venezolano, toda vez que el producto que comercializaba dicha empresa resulta indispensable para la construcción de inmuebles tales como las viviendas.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la declaratoria de confesión ficta solicitada por la representación judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante el escrito consignado el 17 de mayo de 2018. 2. La NULIDAD de todas las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, con excepción del auto mediante el cual se admitió la demanda. 3. REPONE la causa al estado de dar cumplimiento a las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda.

Palabras clave

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