La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Jesús Escalante Patiño, en su calidad de Presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo Karate, contra la sentencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró conforme a derecho la ejecución voluntaria de una decisión anterior. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y la cosa juzgada, argumentando que el Instituto Nacional de Deportes no había dado respuesta a sus solicitudes desde 2015.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido el 4 de junio de 2019, por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, asistido por el abogado José Antonio Salazar, antes identificados, contra la decisión Nro. 2019-00092 del 22 de mayo del mismo año, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró “Conforme a Derecho” la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 2017-000864 del 22 de noviembre de 2017 e “(…) improcedente la solicitud formulada por el accionante relativa a que se desestime la ejecución voluntaria del fallo (…)”. Ahora bien, del análisis del escrito de fundamentación de la apelación se desprende que la parte actora manifestó su inconformidad con la decisión dictada por el juzgador de instancia, al considerar que habría incurrido en los vicios de: i) violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y ii) transgresión de la cosa juzgada, por haber resuelto un punto que ya se había examinado en la sentencia que resolvió el mérito del asunto debatido, modificando con ello de manera sustancial
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE KENPO KARATE y de la FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE, contra la sentencia Nro. 2019-00092 del 22 de mayo de 2019, dictada por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital; en consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
Kenpo KarateInstituto Nacional de Deportesrecurso de apelaciónejecución voluntariaderecho a la defensa