La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares en el caso de ejecución de fianzas presentada por Inmobiliaria Nacional, S.A. contra Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y Hispana de Seguros, C.A. La Sala acordó notificar a la parte actora para que aclare las pretensiones concretas dirigidas contra ambas demandadas y los bienes sobre los que recaerían las medidas cautelares solicitadas. Se estableció un plazo de diez días para que la parte actora remita la información requerida.
Extracto de la motiva
Así las cosas, esta Sala considera que antes de emitir un pronunciamiento sobre las medidas preventivas planteadas por la parte actora es necesario que sean aclarados los particulares antes descritos a fin de proferir una decisión cónsona y ajustada a derecho, todo ello enmarcado en el derecho a la tutela judicial efectiva que propugna la Constitución en su artículo 26. De manera que, en atención a la citada disposición en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda notificar a la empresa demandante para que explique o amplíe: 1.- Cuáles son las pretensiones concretas que dirige contra la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y contra la empresa Hispana de Seguros, C.A. 2.- Contra quiénes van dirigidas las medidas cautelares requeridas y, además precise los montos exactos y bienes sobre los que -de ser el caso- recaerían las mismas.
Dispositiva
ACUERDA notificar a la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos la respectiva notificación aclare o amplíe los siguientes particulares: 1.- Cuáles son las pretensiones concretas que dirige contra la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y contra la empresa Hispana de Seguros, C.A. 2.- Contra quiénes van dirigidas las medidas cautelares requeridas y, además precise los montos exactos y bienes sobre los que -de ser el caso- recaerían las mismas.