La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pedro Emilio Galindo Tovar contra la resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala determinó que la providencia administrativa que autorizó la verificación no cumplía con los requisitos legales, lo que conllevó a la nulidad de las actuaciones fiscales posteriores. Además, se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones impuestas, aplicando las reglas de concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00121 de fecha veintinueve (29) de Febrero de 2012, caso: Asociación Civil Centre Catalá de Caracas, conociendo de un caso similar al de autos, dejó sentado lo siguiente: …omissis... Así mismo, en sentencia Nº 01361 de fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, Caso: Distribuidora Nube Azul C.A., la misma Sala con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manteniendo el criterio antes transcrito expuso: …omissis... Al aplicar estos criterios al caso sub iudice, los cuales han sido ratificados por la referida Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias Nos. 91 y 00100 ambas publicadas en fecha veintinueve (29) de Enero de 2014, Casos: Taller Los Angeles, S.R.L. y Grupo Médico Las Acacias, C.A. respectivamente; este Juzgado advierte que la Providencia Administrativa Nº GRTI/RLL/DF/VDF/2007/1989 de fecha once (11) de Julio de 2007, mediante la cual se autoriza la realización del procedimiento de verificación, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, concretamente el nombre de la persona u órgano a quien va dirigido el acto ni la indicación de los criterios de ubicación geográfica o actividad económica de los contribuyentes objeto de verificación, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia y las actuaciones fiscales posteriores. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1.661 del 14 de agosto de 2014. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.-FIRME del acto administrativo impugnado por no haber sido controvertido en el presente proceso el incumplimiento por parte del recurrente de los deberes formales relativos a: i) la omisión de “notificar las modificaciones efectuadas en los datos consignados en la solicitud de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)”, por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.); ii) “no tener los Libros de Compras y Ventas del Impuesto al Valor Agregado en el establecimiento” por el monto de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), iii) no exhibir “los Libros Registros u otros documentos requeridos en la verificación”, por la suma de diez unidades tributarias (10 U.T). 3.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el contribuyente PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, actuando en su propio nombre y como “propietario” del fondo de comercio Comercial y Licorería el Momento, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLL/DF/1989/2007-00355 de fecha 16 de noviembre de 2007, así como Planillas de Liquidación Nros. 7059002258, 7059002259, 7059002260, 70590022261, 70590022262, 70590022263, emitidas por la División de Fiscalización de la Región Los Llanos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la Resolución del Jerárquico Nro. GRTI-RLL-DJT-2008-000070 del 9 de abril de 2008, la cual confirmó el mencionado acto impugnado, salvo lo relacionado con la aplicación de la concurrencia de infracciones. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria recalcular la sanción impuesta determinando la fijación de la multa correspondiente al ilícito más grave, aumentada con los restantes correctivos en su valor medio, de conformidad a las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.