Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2014-1065, 04/03/2015
Expediente2014-1065
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. en relación a dos expedientes que tratan apelaciones de sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que existía una clara conexión entre ambas causas, lo que justificaba la acumulación de los expedientes para simplificar el trámite judicial y concentrar la labor en un solo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. Al respecto, se observa: Mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2014, la prenombrada sociedad mercantil pidió la acumulación de esta causa (Exp. 2014-1065) con la sustanciada en el expediente Nro. 2013-1674 de la nomenclatura llevada por esta Sala, por considerar que existe una clara conexión entre ambas. En el presente caso, lo peticionado es la acumulación de la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual fue declarado Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E), contra el auto del Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional por el cual se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la sociedad mercantil recurrente (expediente Nro. 2013-1674), a la causa principal en la que se produjo la sentencia interlocutoria, seguida en el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Providencia Administrativa Nro. 088/2011, dictada por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E), a través de la cual se rescindió el contrato de obra Nro. CJ-012-2011, suscrito el 6 de junio de 2011 entre ambas partes (expediente Nro. 2014-1065). Siendo así, resulta pertinente referirse a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que la apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario; y si oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. En consecuencia, se ordena acumular a la presente causa y la contenida en el expediente No. 2013-1355 al expediente N° 2013-1674. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión en los expedientes N° 2013-1674 y 2013-1355. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acumulaciónapelaciónsentenciajurisdicciónadministrativaprocedimientocivil

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