Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2013-1288, 06/02/2014
Expediente2013-1288
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Gabriel Enrique Osío Zamora contra la Sentencia N° 2012-2309, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala constató que el apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de noviembre de 2012 por el abogado Andrés Enrique Alfonzo, representante judicial del ciudadano Gabriel Enrique Osío Zamora, contra la Sentencia Nº 2012-2309 dictada el 14 de noviembre de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Sin embargo, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 22 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ENRIQUE OSÍO ZAMORA, contra la Sentencia N° 2012-2309 dictada el 14 de noviembre de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusoacto administrativoliquidaciónobligacionesjurisdicción contencioso administrativarecursosderecho administrativo

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