Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2010-0872, 09/02/2011
Expediente2010-0872
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A. La demanda se fundamentó en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la empresa contratista, lo que llevó a la solicitud de la medida cautelar para proteger los intereses del Estado. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar, dado que existía la presunción de buen derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala N° 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En el caso bajo examen, a los fines de determinar el otorgamiento o no de la medida solicitada, resulta necesario examinar los requisitos establecidos en la referida disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A. 2.- Decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la precitada empresa de seguros hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 207.954.121,05). 3.- ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivotutela judicial efectivafumus boni iurispericulum in moraCódigo de Procedimiento Civilderechosjusticia

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