La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, relacionada con la perención de la instancia en un juicio ejecutivo. La sentencia consultada, dictada el 1° de junio de 2009, declaró la perención de la instancia debido a la inactividad prolongada de la parte actora, el Fisco Nacional, en el proceso. La Sala concluyó que la consulta no procede, ya que la cuantía de la causa no excedía el límite requerido para ser apelable, lo que llevó a declarar firme la sentencia consultada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de la sentencia de fecha 1° de junio de 2009 que declaró la perención de la instancia en la demanda de juicio ejecutivo incoada por el Fisco Nacional por la cantidad de Bs. 3.337.879,00. Al respecto, en sentencia Nº 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, criterio ratificado en fallo Nº 00812 del 9 de julio de 2008, referente a la prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, actualmente artículo 65 de la reforma parcial de dicha Ley del año 2008, se estableció lo siguiente: “(…) Del examen concatenado de las normas contenidas en los artículos 63 y 70 antes transcritos, puede observarse que, efectivamente, se consagra una prerrogativa a favor de la República en la última de las disposiciones reseñadas, al establecer que cuando se produzca una sentencia definitiva contraria a sus pretensiones, excepciones o defensas, ésta deberá someterse a la consulta del Tribunal Superior competente para su revisión. Ello persigue, como reiteradamente lo ha establecido este Alto Tribunal, resguardar los intereses patrimoniales de la República, y de todos aquellos entes públicos sobre los que tenga derecho. Sin embargo, es menester advertir que cuando la norma expresa que tal decisión ‘debe ser consultada al Tribunal Superior competente’, ha de entenderse que se trata de una sentencia recurrible, esto es, de un fallo que conforme a la Ley sea revisable por la vía ordinaria del recurso de apelación, y el cual por alguna circunstancia, imputable o no al representante de la República, no fuere ejercido. Como señala la misma norma, se refiere a sentencias definitivas, que pudieran quedar firmes; en cuyo caso, surge el mandato legislativo al Juez, de someter a consulta tal decisión en aras de preservar, como se indicó, el interés colectivo implícito en el hecho de que las sentencias adversas donde tenga ingerencia la República, no queden firmes sin que hayan sido revisadas por la instancia superior. Así, como puede apreciarse, el impulso procesal en estos casos lo tiene el Juez, por mandato legal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO PROCEDE la consulta propuesta. 2.- FIRME la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.