Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2003-0130, 11/02/2009
Expediente2003-0130
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó un convenio de pago entre el Municipio Falcón del Estado Cojedes y la firma Construcciones Maran, en cumplimiento de una sentencia anterior. El convenio establece el pago de una deuda en dos partes, con fechas específicas para cada pago. La Sala constató que la Síndica Procuradora del Municipio contaba con la autorización del Alcalde para realizar el convenio, cumpliendo así con los requisitos legales necesarios para su homologación.

Extracto de la motiva

El convenio de pago suscrito y consignado por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes y por el representante judicial de la parte actora, prevé el pago de las cantidades adeudadas por el indicado Municipio, en los siguientes términos: “(…) Hemos decidido celebrar convenio de pago en la presente causa a fin de dar cumplimiento a la sentencia N° 02101 dictada el 27 de septiembre de 2006, bajo los siguientes términos: Un 50% bajo el presupuesto del año 2007 por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.086.889,75 Bs), siendo expresable ésta también en la cantidad de catorce mil ochenta y siete bolívares fuertes (14.087 Bs. F) para ser pagada el día 10 de diciembre del corriente año y el 50% restante bajo el presupuesto del año 2008 por la cantidad de CATORCE MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (14.086.889,575 Bs) siendo expresable ésta también en la cantidad de catorce mil ochenta y siete bolívares fuertes (14.087 Bs. F), para ser pagada el día 10 de abril del año 2008, cantidades éstas que conforman la totalidad de la deuda que tiene el Municipio con el Demandante, Abogado Gustavo Enrique Pineda, supra identificado, suficientemente autorizado para la recepción de los mismos”. (sic). A fin de revisar los requisitos necesarios para la homologación solicitada en el convenio de pago transcrito precedentemente, la Sala advierte lo siguiente: En primer lugar se observa que consta en autos (al folio 14) el poder otorgado por la titular de la firma personal Construcciones Maran al abogado Gustavo Enrique Pineda, del cual se desprende la facultad expresa para “convenir, desistir, conciliar y transigir”. En lo que se refiere a la abogada Yecenia Marisela Hernández Quevedo, en su condición de Síndica Procuradora del Municipio Falcón del Estado Cojedes, se observa que en fecha 23 de octubre de 2008, ésta consignó la autorización requerida por esta Sala mediante auto para mejor proveer N° 178 del 12 de diciembre de 2007, expedida por el ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, Alcalde del referido Municipio, a través de Memorando Interno del 19 de octubre de 2007 dirigida a la referida funcionaria, la cual es del tenor siguiente: “Por medio del presente me dirijo a usted, a objeto de autorizarla para que convenga con la FIRMA PERSONAL CONSTRUCCIONES MARAN, en el juicio que por cumplimiento de contrato de ejecución de obra sigue dicha empresa contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes, según expediente signado bajo el N° AA40-A-2003-000130, a fin de dar cumplimiento con la Sentencia N° 02101 de fecha 26 de septiembre de 2.006 y así cumplir voluntariamente con el pago de lo adeudado”. (sic). Ahora bien, de la transcripción anterior se advierte que el Alcalde del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de manera expresa, autorizó a la abogada Yecenia Marisela Hernández Quevedo, en su condición de Síndica Procuradora del mismo Municipio para realizar el referido convenio en el presente juicio, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho convenio no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el convenio de pago realizado por las partes. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIO DE PAGO suscrito tanto por la abogada Yecenia Marisela Hernández Quevedo, en su condición de Síndica Procuradora del MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, como por la representación judicial de la ciudadana Angies Zuleima Escobar Solórzano, titular de la firma personal CONSTRUCCIONES MARAN, presentado ante esta Sala en fecha 23 de octubre de 2007. Notifíquese de la presente decisión a la titular de la firma personal Construcciones Maran, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente político-territorial. Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Publíquese y regístrese. Una vez practicadas las notificaciones, archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

convenio de pagohomologaciónMunicipio FalcónConstrucciones Maran

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