La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Centro Simón Bolívar, C.A. respecto a una sentencia anterior. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que la duda planteada sobre la inclusión de una cantidad dineraria en el presupuesto no era parte de la decisión objeto de aclaratoria. Se reafirmó que la ejecución de la sentencia debe realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, permitiendo que el monto a pagar se incluya en los próximos ejercicios presupuestarios.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Vista la solicitud de aclaratoria planteada por la parte demandada y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, se estima pertinente señalar que en el escrito contentivo de la mencionada petición no está claro si la decisión cuya corrección se pretende, es la que fue publicada el 18 de abril de 2007 (sentencia definitiva registrada bajo el No. 00548), o el 31 de mayo de 2007 (sentencia No. 00842), o el 28 de noviembre de 2007 (sentencia No. 01925). A pesar de ello, entiende la Sala que las dudas planteadas parecen surgidas de la última de las decisiones dictadas, en la cual se determinó la cantidad dineraria a la cual asciende la condenatoria del Centro Simón Bolívar, C.A.; ello en razón del tiempo que ha transcurrido desde que la Sala se pronunció en las dos primeras sentencias y la solicitud bajo análisis. Dicho esto, debe entonces analizarse la tempestividad de la solicitud y en este sentido, la Sala ya ha se ha referido de forma pacífica y reiterada al criterio según el cual “...el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem” (sentencia No. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.). Aplicando lo anterior al caso de autos, se aprecia que al no haber sido notificado personalmente el Centro Simón Bolívar, C.A. de la sentencia No. 01925, es mediante el escrito de que ha dado lugar a este pronunciamiento que esa sociedad mercantil se tiene por notificada de la misma. Habida cuenta que la notificación se entiende efectuada el día en que fue pedida la aclaratoria, cabe advertir que la Sala ha establecido, en anteriores oportunidades, que la consagración de un sistema procesal basado en el principio preclusivo, no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la interpretación se oriente a favor de su ejercicio. En tal virtud, debe entenderse que la fatalidad del efecto preclusivo debe afectar el agotamiento del lapso sin que se ejerza el recurso respectivo y no la anticipación de la actuación. De allí que considerando el proceso no como un fin, sino como un medio del que disponen las personas para obtener la protección de sus derechos e intereses, la interposición de la presente solicitud resulta tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio por cumplimiento de contrato incoado por el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la sociedad demandante. 2.- Que el Centro Simón Bolívar, C.A. deberá incluir la cantidad de dos mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos veintiocho mil veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.896.828.024,40), expresados ahora en la cantidad de dos millones ochocientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho bolívares con dos céntimos (Bs. 2.896.828,02), en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, pero tomando en cuenta que en ambas oportunidades, la cantidad a pagar corresponda a la mitad de la suma total; ello, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.