Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2003-0070, 03/03/2004
Expediente2003-0070
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por daño moral interpuesta por Hipólito Andrades Quintero contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente. La Sala determinó que la competencia le corresponde, dado que la acción se dirige contra una empresa del Estado y la cuantía de la demanda excede los cinco millones de bolívares, cumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda, y al efecto, observa: La Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, declinó la competencia en esta Sala, aduciendo lo siguiente: 'En tal sentido, es menester señalar los artículos anteriormente indicados, que regulan las atribuciones y competencias de este Supremo Tribunal, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 15°- Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en que el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad. 'Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1° al 8°. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando éstos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala político Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas'. (Negrillas de la Sala). Conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente transcritas, al haber sido fundamentada la declinatoria de competencia en el artículo 42, numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala estima, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió erróneamente el expediente a esta Sala de Casación Civil, pues conforme a la norma antes mencionada, la Sala competente para conocer de la presente causa, es la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: ACEPTA la competencia para conocer la demanda que por daño moral, interpusiera el ciudadano HIPÓLITO ANDRADES QUINTERO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisión de la presente demanda, salvo lo referente a la competencia que ha sido determinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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