Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 01-0172, 05/02/2002
Expediente01-0172
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 14 de noviembre de 2001, reconociendo a Evaristo Gregorio Moncada Guédez como Contralor Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Posteriormente, se solicitó la ejecución forzosa de esta decisión debido a que no se cumplió con el mandato judicial. La Sala decidió que, tras el transcurso del plazo para el cumplimiento voluntario, se debía proceder a la ejecución forzosa de la sentencia, comisionando al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central para que verificara la entrega de la Contraloría Municipal a Moncada Guédez.
Extracto de la motiva
La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional que comprende la ejecución de las sentencias en sus propios términos y dado que dicho derecho no se satisface simplemente con un fallo declarativo y habiendo otorgado el constituyente en forma expresa al Juez la facultad ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), debe la Sala declarar la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2001, más aún cuando ha transcurrido íntegramente el plazo para el cumplimiento voluntario de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, que dispone siguiente: “Transcurrido el lapso establecido en el Artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SE DECRETA la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 14 de noviembre de 2001. 2.- SE ORDENA la entrega inmediata al ciudadano EVARISTO GREGORIO MONCADA GUÉDEZ de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tal como se ordenó en el dispositivo de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 14 de diciembre de 2001. 3.- SE COMISIONA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Valencia, no pudiendo subcomisionar, a fin de que una vez realizadas las notificaciones de los ciudadanos Evaristo Gregorio Moncada Guédez, Argenis Isaías Loreto Puerta y Edgar Moreno Rivero, se traslade conjuntamente con el ciudadano Evaristo Gregorio Moncada Guédez con el objeto de presenciar y verificar la entrega de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo al ciudadano Evaristo Gregorio Moncada Guédez tal y como quedó establecido en la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2001. 4.- SE ORDENA a los ciudadanos Argenis Isaías Loreto Puerta y Edgar Moreno Rivero, abstenerse de realizar cualquier actuación que impida el normal y eficaz desenvolvimiento de las funciones de control de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 5.- Se ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 4 de la nueva Ley de la Contraloría General de la República, remitir copia certificada de la decisión dictada por esta Sala en fecha 14 noviembre de 2001 y de la presente decisión de ejecución, a los fines de que la Contraloría General de la República realice las investigaciones a que haya lugar.
Palabras clave
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