Sentencia N° 1719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01719, Exp. 2006-1420, 31/10/2007
Expediente2006-1420
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DIDACTA, C.A. contra la Resolución GCE-SA-R-99-209 del Fisco Nacional. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el Fisco Nacional apeló argumentando la improcedencia de los intereses moratorios. La Sala determinó que los intereses eran improcedentes ya que la obligación tributaria no estaba firme al momento de su liquidación.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo objeto de apelación, los alegatos expuestos en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas hechas valer por la sociedad mercantil contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se contrae a determinar si se han configurado los vicios de contradicción de la sentencia y falso supuesto de derecho, específicamente de la norma contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, en cuyo contexto habrá de verificarse si conforme fue decidido por el Sentenciador de instancia, los intereses moratorios determinados a cargo de la contribuyente, resultaban improcedentes. En orden a lo anterior, es preciso advertir que los demás pronunciamientos realizados por el a quo, relativos a impuesto no retenido, impuesto actualizado y sanciones de multa quedan firmes al no haber sido objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Máxima Instancia. Así se declara. Así delimitada la litis, pasa esta Alzada a decidir y, al efecto, observa: Alega la representante del Fisco Nacional, que la sentencia objeto de apelación adolece del vicio de contradicción previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil pues, por una parte el a quo encuentra “procedente la exigibilidad del cobro de intereses moratorios”, pero posteriormente en la misma sentencia, los declara improcedentes aduciendo para ello que los mismos no han sido determinados mediante la emisión de la correspondiente planilla de liquidación. Al respecto, esta Alzada considera oportuno reiterar lo que sobre el vicio de contradicción ha venido sosteniendo en diferentes fallos, entre ellos el dictado en fecha 23 de noviembre de 2004, (Caso: Ferro de Venezuela, C.A.), mediante el cual se estableció: “(…) La mas reciente doctrina de este Alto Tribunal ha señalado, que el vicio de inmotivación (dentro del cual puede ubicarse el vicio de contradicción) no sólo se produce al faltar de manera absoluta los fundamentos de la decisión, sino que, paralelamente, existen otros supuestos que al incidir de manera claramente negativa sobre los motivos del fallo los eliminan, deviniendo así en inexistentes, por lo que tales errores producen la inmotivación total, pura y simple. En este sentido, se ha señalado que tales circunstancias pueden ocurrir bajo las siguientes hipótesis: Ausencia absoluta de razonamientos que sirven de fundamento a la decisión, Contradicciones graves en los propios motivos que implican su destrucción recíproca, La desconexión total entre los fundamentos de la sentencia y las pretensiones de las partes, en virtud de la grave incongruencia entre la solución jurídica formulada y el thema decidendum, La inteligencia de la motivación en razón de contener razones vagas, generales, ilógicas, impertinentes o absurdas, El defecto de actividad, denominado silencio de prueba.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 76 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de mayo de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de marzo de 2000, por los apoderados judiciales de DIDACTA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el mencionado fallo en lo que respecta a los intereses moratorios. Queda FIRME la sentencia en lo atinente a los pronunciamientos sobre impuesto no retenido, impuesto actualizado y sanciones de multa por no haber sido objeto de apelación. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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