Sentencia N° 1719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01719, Exp. 2003-0976, 06/07/2006
Expediente2003-0976
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide el recurso de hecho interpuesto por el abogado William Baute Mendoza, actuando en representación de José Jesús Rodríguez, contra la negativa del Juzgado de Sustanciación de oír la apelación interpuesta contra un auto que ordenó la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas. La Sala concluye que la interposición del recurso fue tempestiva y, por lo tanto, declara con lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el presente recurso de hecho, en virtud de la negativa del Juzgado de Sustanciación, de oír la apelación ejercida por el demandante contra la decisión de dicho Juzgado del 14 de abril de 2005, que ordenó la aplicación del lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y repuso en consecuencia la causa al estado de promover pruebas. Al respecto debe esta Sala, previamente, pronunciarse en cuanto al procedimiento para la interposición y tramitación del recurso de hecho, el cual se desarrolla de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte veintitrés, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, disponiéndose al efecto que su ejercicio se verificará en forma oral ante el Tribunal de la causa, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la negativa de oír la apelación o, en su defecto, que la decisión haya oído la apelación en un solo efecto, cuando ha debido ser en ambos, debiendo posteriormente ser recogido en forma escrita por el Secretario, sin perjuicio de que la parte consigne por escrito los términos de su exposición oral, en ese mismo momento o dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado William Baute Mendoza, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, contra la negativa del Juzgado de Sustanciación de esta Sala del 26 de mayo de 2005 de oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 14 de abril de 2005, en la demanda que por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, incoara contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO AGREDA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ JESÚS RODRÍGUEZ, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala del 14 de abril de 2005, en la demanda que interpuso por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la ciudadana ROSA DEL CARMEN BLANCO AGREDA. En consecuencia, se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de abril de 2005, mediante el cual se ordenó aplicar el lapso probatorio previsto en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la consecuente reposición de la causa al estado de promoción de pruebas.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónpromoción de pruebasindemnizacióndaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento CivilJuzgado de Sustanciaciónderecho a la defensa

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