Sentencia N° 1719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01719, Exp. 2003-1209, 04/11/2003
Expediente2003-1209
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano HECTOR SAVADOR ORTIZ SAMBRANO, asistido por sus abogados, interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra una resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente solicitud no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en las citadas normas, por tanto, se admite el presente recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HECTOR SALVADOR ORTIZ SAMBRANO, debidamente asistido por los abogados Guillermo Heredia Rodríguez y Omar José Uzcátegui C., contra la Resolución Nº DG-19.158, del 27 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario, Nº 5.610, de fecha 28 de noviembre de ese mismo año, por la cual se acordó pasar a situación de retiro al recurrente. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalsituación de retiroderecho a la defensadebido procesoresolución administrativatutela judicial efectiva

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