Sentencia N° 1718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01718, Exp. 2011-1075, 08/12/2011
Expediente2011-1075
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Vicente Rodríguez Castillo, presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala declaró su competencia para decidir sobre el recurso, argumentando que el silencio administrativo del Ministro generó la nulidad del acto impugnado. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su acción interpuesta en fecha 11 de agosto de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho: Señaló que el 18 de noviembre de 2008, el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) inició un procedimiento en su contra, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio Latella San Gregorio, realizándose la Audiencia de descargo el día 25 de enero de 2010. Agregó que, el 27 de enero de 2010, el ciudadano Antonio Latella San Gregorio consignó escrito de pruebas y en fecha 11 de febrero de ese año se dictó el auto de remisión del expediente al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), quien, en fecha 16 de noviembre de 2010, dictó la decisión S/N en la que se le impuso a la hoy recurrente, multa por mil unidades tributarias (1000 U.T.), equivalentes a cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), de la cual fue notificada el día 6 de abril de 2011. Alegó que interpuso recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio y vencido el lapso para su decisión, sin que se dictara pronunciamiento alguno, tuvo lugar el silencio administrativo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), con ocasión del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2010 y notificada el 6 de abril de 2011, emitida por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y que le impuso la sanción de multa de mil unidades tributarias (1.000 U.T.). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y de ser admitido, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala emita decisión sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la accionante.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocompetenciarecurso contencioso administrativo

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