La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la querella funcionarial interpuesta por José Juan Monterola Cabello contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala determinó que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para conocer de la querella, declinando así su propia competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a su competencia, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Alida Del Valle Rivas Prieto, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Juan Monterola Cabello, antes identificados, contra la Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Mediante Resolución DM/DGRH N° 000103 de fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actuando con el carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designó al ciudadano José Juan Monterola Cabello “Primer Secretario en comisión en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Barbados”; de conformidad con lo previsto en el artículo 62 y numeral 18 del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 7 y 58 de la Ley de Servicio Exterior. Por Resolución DM N° 001533 de fecha 31 de diciembre de 2008, cursante al folio 29 del expediente, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores resolvió remover al querellante en los siguientes términos: “El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro Moros, de acuerdo con el Decreto N° 5.106 del 8 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.600 de fecha 9 de enero de 2007, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 62 y 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, (…); en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 58 de la Ley del Servicio Exterior. RESUELVE: Remover al ciudadano José Juan Monterola Cabello, titular de la cédula de identidad N° 11.195.500, del cargo de Primer Secretario en comisión de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Bolivariana de Venezuela en Barbados.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada mediante decisión de fecha 13 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer la querella funcionarial interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JUAN MONTEROLA CABELLO, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, mediante la cual se acordó remover al querellante del cargo que venía desempeñando. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente a los fines legales consiguientes.