La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Homero Edmundo Andrade Briceño, quien solicitó la admisión de pruebas de informes contra la Asamblea Nacional. La Sala declaró inadmisible dicha prueba, argumentando que la parte demandada no está obligada a informar a su contraparte, y que existen otros medios probatorios, como la exhibición de documentos. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la prueba de informes promovida por el recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación ‘copia certificada de los pagos’ que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio. Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.). Por ello, si la intención del recurrente era solicitar a su contraparte documentación que consideró pertinente, tal como se señaló, debió promover la prueba de exhibición u otras no expresamente prohibidas por la ley, y no la de informes, al ser esta última manifiestamente ilegal, no estando legalmente obligada a informar a su contraparte sobre lo solicitado la entidad administrativa a la cual se le solicitó información por este medio.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Guillermo Urbina, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HOMERO EDMUNDO ANDRADE BRICEÑO, contra el auto de fecha 12 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión.
Palabras clave
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