Sentencia N° 1718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01718, Exp. 2003-0545, 06/07/2006
Expediente2003-0545
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Sonia Cristina Flores Castillo. La Sala declaró inadmisible la solicitud de exequátur, considerando que la disolución del vínculo matrimonial se produjo en un juicio no contencioso, excluyendo su conocimiento del régimen especial de competencia de la Sala. Posteriormente, se determinó que el auto de inadmisibilidad quedó firme al no haberse ejercido recurso alguno, concluyendo así el procedimiento de exequátur.

Extracto de la motiva

El caso de autos fue remitido a esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre la perención de la instancia, sin embargo, se observa: De las actuaciones que corren insertas al expediente, se desprende que mediante auto de fecha 3 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la petición de exequátur frente a la cual no se ejerció recurso alguno, antes bien, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2003, la peticionante requirió la devolución de los documentos acompañados con el escrito de petición de exequátur, los cuales le fueron entregados en fecha 2 de septiembre de 2003; por lo que habiendo transcurrido el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, dicho auto evidentemente quedó firme y, en consecuencia, concluido el procedimiento de exequátur iniciado por la ciudadana Sonia Cristina Flores Castillo. En ese orden de ideas, considera la Sala que en el caso de autos no es posible que se verifique la perención, toda vez que el juicio ya había culminado al quedar firme el auto del Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de exequátur, por lo que corresponde ordenar el archivo del expediente, careciendo de objeto pronunciarse sobre la indicada perención de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto de la perención planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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