Sentencia N° 1718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01718, Exp. 2003-1206, 04/11/2003
Expediente2003-1206
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Teolindo Cordero Rosales interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra una resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de requisitos procesales y la naturaleza cautelar de la acción de amparo, que no puede ser ejercida de manera conjunta con el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad, conjuntamente con amparo constitucional, contra una Resolución dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual el recurrente fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria. En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 10 del referido artículo, visto que el acto impugnado emanó del Ministro de la Defensa, la competencia para conocer del caso de autos corresponde a esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TEOLINDO CORDERO ROSALES, debidamente asistido por los abogados Guillermo Heredia Rodríguez y Omar José Uzcátegui C., contra la Resolución Nº DG-19.155 del 27 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario, Nº 5.610, de fecha 28 de noviembre de ese mismo año, por la cual se acordó pasar a situación de retiro al recurrente. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalsituación de retiroderecho a la defensadebido procesoresolución administrativatutela judicial efectiva

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