La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Micrón C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelación se fundamentó en vicios de falta de motivación e incongruencia en la decisión del tribunal inferior. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados y que la decisión del tribunal a quo se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Micrón, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con las letras y números RCA/DSA/2004-000035 de fecha 26 de enero de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, visto los términos en que se dictó la decisión recurrida, así como las alegaciones invocadas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, observa esta Alzada que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en los vicios de “falta de motivación”, “omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa” e “indeterminación de la cosa u objeto sobre el cual recae la pretensión”, infringiendo lo previsto en los ordinales 4°, 5° y 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresó los motivos de hecho ni de derecho en que se basó para dictar su decisión, así como tampoco se pronunció sobre la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 93 y 263 del Código Orgánico Tributario (normas que -según afirma la parte apelante- son violatorios de un conjunto de derechos y garantías constitucionales), ni específico cuál era el objeto sobre el cual recaía la pretensión.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar un efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO contenido en la Resolución N° RCA/DSA/2004-000035 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 26-01-2004.
Palabras clave
apelaciónsuspensión de efectosacto administrativoCódigo Orgánico Tributarioincongruencia negativafalta de motivaciónderechos constitucionales