Sentencia N° 1717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01717, Exp. 2003-0052, 06/07/2006
Expediente2003-0052
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Municipio Libertador del Distrito Capital contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirma la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la Fundación Teresa Carreño, argumentando que el cómputo del lapso para interponer el recurso debe hacerse por días hábiles ante el tribunal distribuidor. Finalmente, se declara sin lugar la apelación del Municipio y se condena en costas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representante judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia interlocutoria s/n dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de octubre de 2002. Al respecto, esta Sala observa de la denuncia planteada por la representación judicial de la Municipalidad, que la controversia se circunscribe a determinar la legalidad o no de lo decidido por el a quo, al declarar la tempestividad y, con ello, la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por la Fundación Teresa Carreño, contra el precitado acto expedido a su cargo. En tal sentido, dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, lo siguiente: “Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste”. De la norma anteriormente señalada, se desprende el lapso establecido por el legislador a los fines de acceder a la vía jurisdiccional, mediante la interposición del recurso contencioso tributario por parte del contribuyente, para la defensa de sus intereses legítimos o sus derechos subjetivos contra las actuaciones de la Administración Tributaria, ya sea ésta nacional, estadal o municipal. Ahora bien, el legislador al establecer el lapso para la interposición del recurso contencioso tributario, dispuso que la forma en la cual deben ser computados esos veinticinco (25) días, es por días hábiles, de manera de garantizar a los justiciables su derecho de acceder al órgano jurisdiccional.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expresado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Karina González Castro, actuando como representante judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2002. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas al Municipio, en uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

apelaciónrecurso contencioso tributarioimpuestodías hábilesadministración tributariamunicipiofundaciónsentencia interlocutoria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca