La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por Alirio José Saavedra Leal contra un acto administrativo del Comandante General de la Guardia Nacional. El Juzgado Superior Séptimo se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que no era competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado emanó de una autoridad distinta a las que le corresponden.
Extracto de la motiva
La presente controversia versa sobre un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra un acto administrativo dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual, dejó sin efecto el acto administrativo de ascenso dictado a favor del accionante. En tal sentido, considera la Sala conveniente hacer las siguientes consideraciones: Como quiera que la Fuerza Armada Nacional es un órgano de seguridad del Estado comandado por el Ejecutivo Nacional, conviene citar lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; (...)” Ha sido doctrina de esta Sala Político-Administrativa, relacionada con el criterio de atribución de competencia contenido en el artículo supra transcrito, en una interpretación efectuada en similares términos respecto al ordinal 10º del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que la competencia de la Sala debe circunscribirse a los recursos de nulidad que sean ejercidos contra los actos administrativos dictados por los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras, según lo dispone el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.305 del 17 de octubre de 2001; asimismo, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, los cuales, según la norma indicada, son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales. En razón de lo anterior, no estaría la Sala facultada para conocer el caso de autos en primera instancia.
Dispositiva
1. NO ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. QUE LA COMPETENCIA, para conocer del recurso de nulidad ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar interpuesto por el abogado José M. Moronta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO JOSÉ SAAVEDRA LEAL, corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que resulte competente en virtud del procedimiento de distribución de causas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo encargada de la distribución de causas y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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