Sentencia N° 1716 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01716, Exp. 2014-0502, 11/12/2014
Expediente2014-0502
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 00953, publicada el 17 de junio de 2014, presentada por la Compañía Anónima de Seguros La Occidental. La Sala declaró improcedente la aclaratoria en lo que respecta al precio referencial de la moneda extranjera, pero procedió a corregir materialmente la decisión en cuanto al monto de la medida cautelar de embargo preventivo. Además, se admitió la oposición a la medida cautelar decretada contra la aseguradora, permitiendo su curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva.

Extracto de la motiva

Para decidir sobre los planteamientos formulados por la representación judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental, en los escritos presentados en fechas 25 de junio y 2 de julio de 2014, esta Sala se pronunciará, en primer lugar, sobre la aclaratoria de la sentencia N° 00953, publicada el 17 de junio de 2014. Seguidamente, en el supuesto de resultar improcedente este mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que en el segundo escrito los apoderados judiciales de la empresa de seguros codemandada consignaron fianza constituida a favor de la parte demandante a los fines de que sea suspendida la medida cautelar objetada, se impone determinar si la misma es suficiente para garantizar las resultas del juicio y si se otorgó conforme a los requisitos de ley. Por último, será preciso resolver lo concerniente a la oposición a la medida cautelar decretada en el fallo referido. Al respecto, importa señalar que en vista de que la representación judicial de la codemandada, Compañía Anónima de Seguros La Occidental, solicitó la revocatoria de oficio de la medida cautelar acordada en su contra, la Sala tratará este alegato en el marco de la oposición formulada, debiendo advertirse que la cautelar decretada constituye un medio para garantizar los efectos de la sentencia definitiva, y una vez acordada queda circunscrita a la duración de la querella judicial incoada en razón de lo cual puede ser objeto de revocatoria cuando varíen o cambien las razones que inicialmente justificaron su procedencia.

Dispositiva

Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 00953, publicada el 17 de junio de 2014, solicitada por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental, en lo que atañe al precio referencial de la moneda extranjera, adoptado para establecer el monto en moneda de curso legal por el cual se decretó la cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de su propiedad. 2.- Se procede a la CORRECCIÓN MATERIAL de la mencionada decisión, sólo en lo que concierne al quantum de la medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la Compañía Anónima de Seguros La Occidental, en su condición de fiadora y principal pagadora de la sociedad de comercio Yeltrac Power, L.L.C., por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.495.000,00). 3.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del mencionado fallo, formulada por los apoderados judiciales de la empresa aseguradora codemandada, en lo concerniente al “…monto de la medida de embargo preventivo en lo que respecta a nuestra representada”. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la medida de embargo preventivo, propuesta por la aludida empresa aseguradora. 5.- ADMITE la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo decretada contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Occidental y, por consiguiente, se acuerda darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, conforme al trámite correspondiente previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. 6.- VÁLIDAS en esta causa las notificaciones dirigidas a la sociedad mercantil Yeltrac Power, L.L.C., que se practiquen en la persona de cualquiera de los abogados cuya renuncia figura en autos, hasta tanto conste la documentación por la cual se evidencie que la misma se ha hecho del conocimiento de su poderdante.

Palabras clave

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