La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar anticipada presentada por el Estado Mérida para autorizar la construcción de un desarrollo habitacional en dos lotes de terreno. La Sala consideró que la medida solicitada era improcedente, ya que podría causar daños irreversibles en caso de que la decisión final no favoreciera al Estado. Se destacó la importancia de garantizar la eficacia de la sentencia sin que la medida cautelar se convirtiera en una decisión definitiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad emitir un pronunciamiento respecto a la “medida anticipativa” solicitada por la representación judicial del Estado Mérida, mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2009, con la cual pretende que esta Sala autorice la construcción de un desarrollo habitacional en los dos (2) lotes de terreno objeto del contrato cuya resolución se demanda. En este sentido, se debe señalar que la ley atribuye expresamente a los jueces -y entre ellos a los de la jurisdicción contencioso administrativa- la facultad para decretar las medidas necesarias en cada caso concreto, con el objeto de asegurar las resultas de un juicio. Así, deben traerse a colación los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” “Artículo 588.-En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. (…)” (Destacado de la sentencia). De igual forma, el Parágrafo Único del precepto transcrito, establece lo siguiente: “Parágrafo Único: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar requerida por la representación judicial del ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.