La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosemary Castro, en representación del contribuyente Tonino Di Eugenio Di Felice, contra el auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó la solicitud de reposición de la causa. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido para apelar la admisión del recurso contencioso tributario, lo que llevó a considerar que la apelación era extemporánea y, por ende, inadmisible. Además, se condena en costas al contribuyente en un porcentaje de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se centra en determinar si se ha producido el desistimiento del recurso de apelación por no haber señalado las razones de hecho y de derecho por las cuales deba considerarse la nulidad del fallo. Se concluye que la apelación interpuesta cumple con los requisitos exigidos, ya que el escrito de fundamentación presenta motivos que justifican el análisis de la Sala. Sin embargo, se determina que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la abogada Rosemary Castro, actuando con el carácter de apoderada judicial del contribuyente TONINO DI EUGENIO DI FELICE, antes identificados, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de marzo de 2006. Se condena en costas al contribuyente en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
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