La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Asociación Civil Coromoto. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Asociación cumplía con los requisitos para la exención del impuesto sobre la renta, ya que no persigue fines de lucro y no distribuye ganancias entre sus miembros.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente se constituyó bajo la figura de asociación civil, con el objeto de gerenciar el Hospital Coromoto, ejecutar la promoción de estudios e investigaciones dirigidas a la formación y desarrollo de los profesionales de la medicina y la prestación de servicios médicos asistenciales, estableciendo mecanismos para la obtención de tales fines; en virtud de lo cual se considera cumplido el primer requisito previsto en el artículo 12, numerales 3 y 11, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, referido al ejercicio por parte del sujeto que pretende gozar del beneficio de exención, de actividades que no persigan una finalidad de lucro, lo cual se justifica en el presente asunto por la naturaleza de la labor que realiza. Así se declara. Respecto al segundo requisito previsto en la normativa comentada, referido a que la asociación en ningún caso distribuya ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza, esta Sala observa que de los elementos cursantes en autos, concretamente del Documento Constitutivo Estatutario de la referido Asociación Civil Coromoto, en sus artículos 4, 10 y 27, se evidencia lo siguiente: La Asociación no tiene fines de lucro y por lo tanto, los beneficios que pudiere obtener en la realización de sus actividades, serán destinados al cumplimiento de su objeto. Sin embargo, la Asociación podrá realizar cualquier acto o negocio jurídico, de naturaleza civil o mercantil que sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines y sus actividades deberán siempre estar orientadas a la obtención de ganancias razonables para aplicarlas al cumplimiento de dicho objeto.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Arcela Fermín, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2001, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma por las razones antes expuestas. En consecuencia, se declaran nulos los actos administrativos contenidos en: i) oficio No. GRTIRZ-DJT-000029 de fecha 15 de enero de 1996, ii) Actas de Reparo Nos. GRTIRZ-DFC-013 y 014 del 22 de enero de 1996, iii) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. GRTIRZ-DSA-004 de fecha 20 de enero de 1997, y iv) Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. H-96-0014005, 0014006, 0014007, 0014008, 0014009 y 001410, de fecha 23 de enero de 1997, emitidas todas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante las cuales le impuso a la mencionada asociación el pago total de Bs. 218.444.454,00, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1993 y 1994.
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