La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil Asociación Civil Mágnum City Club contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó la necesidad de una tutela judicial efectiva y la inaplicación de ciertos artículos de la Ley Orgánica de Amparo, permitiendo una tramitación más expedita de las solicitudes de amparo cautelar. Finalmente, se decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se determine el tribunal competente para conocer la acción principal.
Extracto de la motiva
Atendiendo a tales consideraciones, estimó la Sala que en tanto se sancione la nueva ley que regule lo relacionado con la interposición y tramitación de esta especial figura, es necesaria la inaplicación del trámite previsto en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el mismo es contrario a los principios que informan la institución del amparo, lo cual no es óbice para que continúen aplicándose las reglas de procedimiento contenidas en dicha ley, en todo aquello que no resulte incongruente a la inmediatez y celeridad requerida en todo decreto de amparo. En su lugar, acordó una tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, por lo que, una vez admitida la causa principal por la Sala, debe emitirse al mismo tiempo un pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, con prescindencia de cualquier otro aspecto, cumpliéndose así con el propósito previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a la admisión del recurso de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Rafael Antonio Fuguet Alba, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL MÁGNUM CITY CLUB, contra la Providencia Administrativa N° 376-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Rafael Enrique Bocaney Vidosa, contra la referida empresa; hasta tanto se determine cuál es el tribunal competente para conocer la acción principal.