El ciudadano Antonio Ramón Semprun Valecillos interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministro de la Defensa que decidió su pase a situación de retiro. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con la acción de amparo cautelar fue examinado por la Sala, que determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Se argumentó que la solicitud de amparo no podía ser considerada de forma conjunta con la nulidad, ya que no se había dado carácter subsidiario a la misma. La Sala enfatizó la necesidad de preservar los derechos constitucionales del accionante, pero concluyó que la acción de amparo era inadmisible por no ajustarse a las disposiciones legales pertinentes.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SEMPRUN VALECILLOS, asistido por los abogados Enrique Prieto Silva, Carlos Martínez Ceruzzi y Regulo Humberto Díaz Vega, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada DG-19162, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se decidió su pase a situación de retiro por medida disciplinaria como Coronel de la Guardia Nacional. 2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
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