La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder consignado por la República Bolivariana de Venezuela. La impugnación se basa en que el notario no tuvo a la vista ciertos oficios que autorizaban la representación. Sin embargo, la Sala determina que los oficios pertinentes fueron presentados y que la representación judicial es válida. Por lo tanto, se declara improcedente la impugnación del poder.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir la impugnación del poder consignado en autos el 6 de marzo de 2014, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao bajo el N° 11, Tomo 402, el 19 de septiembre de 2011, y otorgado al abogado Joaquín Jesús Silveira Calderín, quien afirmó actuar en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se observa que la impugnación está fundamentada en que –presuntamente- el Notario Público no tuvo a la vista los Oficios Nos. D.P. N° 000691 y 0733, de fechas 15 de julio y 26 de agosto de 2011, respectivamente, a través de los cuales la entonces Procuradora General de la República sustituyó en el abogado Rodolfo Porro Aletti la representación de la República, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el que éste –a su vez- sustituyó la representación en los abogados que allí se indican. Al respecto, aprecia este órgano jurisdiccional que cursa a los folios 86 y 87 del expediente copia simple del instrumento poder que se cuestiona, del cual se desprende que el Notario dejó constancia “que se tuvo a la vista: a) Resolución N° 2.594, de fecha 05/02/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.367, de fecha 12/02/2010, donde se evidencia la facultad del otorgante como Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”. De lo anterior, se observa que, ciertamente, en el aludido instrumento el Notario Público no dejó asentado que hubiere tenido a la vista el instrumento por el cual la otrora Procuradora General de la República sustituyó en el abogado Rodolfo Porro Aletti la representación de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, se evidencia que cursa en autos, en copias certificadas: 1. Al folio 151 Oficio N° D.P. N° 000691 fechado 15 de julio de 2011, mediante el cual la entonces Procuradora General de la República sustituyó la representación de la República Bolivariana de Venezuela en el ciudadano Rodolfo Porro Aletti, en su condición de Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas, quedando facultado para sustituir dicho mandato en los abogados adscritos a la Dirección a su cargo. 2. A los folios 149 y 150 Oficio N° D.P. N° 0733 del 26 de agosto de 2011, en el que la entonces Procuradora General de la República autorizó al ciudadano Rodolfo Porro Aletti, en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica del otrora Ministerio de Planificación y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para sustituir su representación, entre otros, en el abogado Joaquín Jesús Silveira Calderín.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder y se tiene como válida la representación judicial ejercida por el abogado Joaquín Jesús Silveira Calderín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que, previa la notificación de la parte actora y del Procurador General de la República (E), esta última deberá ser realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dé continuidad al procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
impugnaciónpoderrepresentación judicialcontroversia administrativa