Sentencia N° 1715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01715, Exp. 2011-0498, 08/12/2011
Expediente2011-0498
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del procedimiento interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA LESA, C.A. contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. El abogado Leopoldo E. Sayegh Allup, actuando como presidente de la sociedad recurrente, solicitó el archivo definitivo del expediente, lo cual fue evaluado por la Sala. Se constató que el abogado tenía la facultad para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

El referido desistimiento no fue homologado en la oportunidad correspondiente por esta Sala, en virtud de que no constaba en el expediente la facultad expresa de la empresa recurrente a los efectos de que el prenombrado abogado pudiera desistir del recurso ejercido. No obstante, de acuerdo a los recaudos consignados por el abogado Leopoldo E. Sayegh Allup el 29 de septiembre de 2011, se constata lo siguiente: 1.- Conforme se desprende del literal “d” del artículo décimo segundo del acta constitutiva de la empresa recurrente, “los Presidentes, actuando con su sola firma, cualquiera de ellos tendrá los más amplios poderes de Administración y Disposición y podrán obligar con sus firmas a la compañía, salvo aquellos casos propios de la Asamblea, siendo sus atribuciones a saber: (…) d) Representar en lo judicial a la compañía, en juicios para convenir con facultades, desistir, transigir (…)”. (Sic). (Resaltado de la Sala). 2.- Según se evidencia de la copia certificada del acta de asamblea de accionistas de Promotora Lesa, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de junio de 2002, anotada bajo el N° 54, Tomo 110-A-Pro, el abogado Leopoldo E. Sayegh Allup posee el carácter de presidente de la referida sociedad mercantil, designado por un período de diez (10) años, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso por abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA LESA, C.A. contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientoabstencióncarenciahomologación

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